El Plan Técnico TDT no cumple mandato de la Ley Audiovisual

Incompatibilidad del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre con las obligaciones que establece la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual respecto de los servicios de comunicación comunitarios sin ánimo de lucro.

1. Introducción:

La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual incorporó entre sus novedades la creación de un nuevo tipo de servicios, los servicios comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro, con un régimen jurídico contenido en los artículos 4, 32 y en la disposición transitoria decimocuarta, que los diferencia tanto de los servicios públicos como de los servicios privados de carácter económico.

Han trascurrido más de cuatro años de la entrada en vigor de esta ley, y a pesar de los reiterados recordatorios legales realizados por el Defensor del Pueblo1, el Gobierno no ha planificado frecuencias para este tipo de servicios ni tampoco ha establecido ningún procedimiento para su solicitud u adjudicación, lo que impide su existencia. Además cabe mencionar también que varias Comunidades Autónomas, entre ellas la junta de Andalucía, han presentado formalmente escritos en los que solicitan la planificación de frecuencias para servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro2.

El Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre aprobado mediante el Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, es el primer Plan Técnico aprobado tras la entrada en vigor de la La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. Sin embargo no incluye ninguna mención respecto de los servicios comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro.

2. Postura del Consejo de Estado

Durante el trámite de audiencia realizado por el Consejo de Estado para la elaboración de su preceptivo Dictamen tanto la Red de Medios Comunitarios como varias televisiones comunitarias presentaron alegaciones en las que indicaban al Consejo de Estado que el Plan Técnico de Televisión Digital era contrario a lo dispuesto en los artículos 4.13, 32 y a la disposición transitoria decimocuarta de la Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual. En especial las alegaciones se centraban principalmente en que el Plan Técnico incumple lo dispuesto en los apartados 2º y 3º del artículo 32 que establecen que “La Administración General del Estado debe garantizar en todo caso la disponibilidad del dominio público radioeléctrico necesario para la prestación de estos servicios… La Administración General del Estado habilitará el dominio público radioeléctrico necesario para la prestación de estos servicios”.

La Red de Medios Comunitarios en su escrito de alegaciones plantea al Consejo de Estado dos cuestiones que considera deben ser incorporadas al Plan Técnico de Televisión:

  1. La habilitación del dominio público radioeléctrico necesario para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro tal como establece el artículo 32 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
  2. El procedimiento de solicitud y asignación de autorizaciones y licencias para servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro tal y como establece la disposición transitoria 14 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

En su Dictamen nº 839/2014 de 11 de septiembre de 20144 se pronuncia respecto de ambas cuestiones indicando que:

… a la vista del contenido del proyecto, no parece la ubicación idónea para desarrollar el procedimiento de concesión de la licencia y la concreción del marco de actuación de los servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro, sí es importante recalcar, como hacen las entidades aludidas, que tal desarrollo está pendiente desde la aprobación de la ley citada, pese a que ésta incluyó un mandato para acometerlo en un plazo máximo de doce meses desde su entrada en vigor (apartado 2 de la disposición transitoria citada), obligando dicho artículo 32 a la Administración General del Estado "a garantizar en todo caso la disponibilidad del dominio público radioeléctrico necesario para la prestación de estos servicios". La distribución del espacio radioeléctrico para la televisión digital terrestre que acomete el proyecto consultado tiene que ser compatible con el cumplimiento de esta obligación…”.

En la primera parte del párrafo el Consejo de Estado se refiere a las obligaciones que el legislador establece en el apartado 2º de la disposición transitoria de la La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

Mientras que posteriormente el Dictamen se refiere al artículo 32 concluyendo que “La distribución del espacio radioeléctrico para la televisión digital terrestre que acomete el proyecto consultado tiene que ser compatible con el cumplimiento de esta obligación” en sintonía con la alegaciones presentadas”.

Por tanto considera el Consejo de Estado que los Planes Técnicos Nacionales, al encargarse de la distribución del espacio radioeléctrico, son el instrumento normativo adecuado para habilitar el dominio público radioeléctrico necesario para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro a la que se refiere el artículo 32. Mientras que su procedimiento de concesión de la licencia y la concreción del marco de actuación deben ser desarrollados mediante otros instrumentos.

3. Conclusiones

  • Incumplimiento del artículo 32 de la Ley 7/2010. A pesar de la recomendación realizada por el Consejo de Estado el Gobierno no ha incluido dentro del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre (Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre) ninguna mención ni planificación de espectro destinado a servicios de comunicación audiovisual comunitaria sin ánimo de lucro lo que supone, siguiendo la postura expresada por el Consejo de Estado, que la distribución del espectro realizada mediante el Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, es incompatible con las obligaciones contenidas en el artículo 32 de la La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

JGG. Octubre de 2014

1Página 292 del Informe de 2012 del Defensor del Pueblo disponible en

http://www.defensordelpueblo.es/es/Documentacion/Publicaciones/anual/Documentos/Informe_2012.pdf

2Respuesta del Gobierno a iniciativa parlamentaria 184/000475 BOCG. Congreso de los Diputados Núm. D-76 de

17/04/2012 Pág.: 42 http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/D/D_076.PDF#page=42

3“Todas las personas tienen el derecho a que la comunicación audiovisual se preste a través de una pluralidad de medios, tanto públicos, comerciales como comunitarios que reflejen el pluralismo ideológico, político y cultural de la sociedad..”

4Disponible en http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=CE-D-2014-839

crisis en el sector audiovisual por la TDT

Fuente: www.vozpopuli.com

Crisis en el sector audiovisual por la TDT: los grupos y el Gobierno negocian a múltiples bandas

A la espera de una decisión del Tribunal Supremo, crece la incertidumbre en los grupos de comunicación. El reparto de canales debe resolverse antes de 2014. La patronal y el Ejecutivo no llegan a un acuerdo. El Real Madrid baraja diversas opciones para aterrizar en la televisión digital terrestre.

El sector audiovisual está hirviendo. Negociaciones, contactos, alianzas, rumores, filtraciones. Casi todo cabe en las últimas semanas debido a la incertidumbre sobre el futuro de la televisión en España. El Gobierno conversa con las televisiones privadas para llegar a un acuerdo sobre el nuevo reparto de licencias de la Televisión Digital Terrestre (TDT). A su vez, los grupos de comunicación conversan entre sí por si fuera necesario un intercambio de cromos o, incluso, nuevas fusiones, siempre en función de qué porciones del pastel pierdan los más grandes. Por si esto fuera poco, Florentino Pérez negocia varias posibilidades para el aterrizaje en TDT del canal Real Madrid Televisión. Y todo ello pende, en gran medida, de una decisión que debe tomar el Tribunal Supremo.

La principal negociación es entre el Ejecutivo, representado por el Ministerio de Industria, y las televisiones privadas, agrupadas en la patronal Uteca (Unión de Televisiones Comerciales Asociadas). Fuentes del sector aseguran que las conversaciones entre el Gobierno y las cadenas continúan, sí, pero siguen sin avanzar. "Nadie quiere dar nada por cerrado hasta que se pronuncie el Supremo", explican. Y es que el Alto Tribunal tiene pendiente resolver los recursos que presentaron las partes afectadas por la sentencia que estipula la reordenación del espacio eléctrico.

En román paladino, la sentencia recurrida supone la eliminación de nueve canales de la TDT. Como es sabido, los más perjudicados serían Atresmedia y Mediaset. El conglomerado presidido por José Manuel Lara perdería tres canales, el grupo de capital italiano se quedaría sin dos, Vocent-Net Televisión también perdería dos y otro tanto le pasaría a Unidad Editorial-Veo TV. El pasado marzo, en plena ebullición del caso Bárcenas, el Ejecutivo sorprendió a propios y extraños al anunciar que ejecutaría esa sentencia. Y, dado que el Gobierno también ha prometido implantar el "dividendo digital" antes de que acabe este año, el nuevo reparto del espacio radioléctrico debería acometerse en lo que resta de 2013.

Pasado el tiempo, las relaciones entre el Gabinete de Rajoy y las cadenas han mejorado. Especialmente entre la vicepresidenta del Ejecutivo, Soraya Sáenz de Santamaría, y el presidente de Atresmedia, Lara, que además preside por turno Uteca. Hace unos días, durante unas jornadas organizadas por la patronal, ambos se refirieron al asunto. Y solo quedó claro que nada está claro: Soraya apeló al diálogo y Lara aseguró que no hay razones para reducir el número de canales. Crece, por tanto, la opción de que finalmente el Gobiero mantenga todo como está. Sin embargo, esta opción choca frontalmente con lo declarado por el titular de Industria, José Manuel Soria, que pretende que el asunto esté resuelto antes de 2014.

Para añadirle más picante a este desaguisado, en las últimas horas nacen ciertos rumores, quizás interesados, acerca de posibles acuerdos entre alguno de los dos grandes grupos, Atresmedia y Mediaset, con grupos menos poderosos como Vocento y Unidad Editorial. La ecuación es sencilla: si los grandes pierden más canales, tal vez quieran las licencias de los grupos más modestos, que las alquilan. Por ejemplo, si Atresmedia se queda sin tres canales, como dice la sentencia del Supremo, sería posible que se aliase con Unidad Editorial o Vocento para poder seguir emitiendo por el mismo número de canales que ahora.

Real Madrid TV
Como ya reveló este diario, el presidente del Real Madrid, Florentino Pérez, está más empeñado que nunca en lograr una licencia de TDT para la emisión del canal del club, que de momento solo se ve en plataformas de pago. Según las últimas informaciones, las conversaciones de Pérez estaban muy adelantadas con el Grupo Intereconomía, que le vendería su participación en NET TV. La operación se cifraba en unos 20 millones de euros. Sin embargo, fuentes del sector aseguran a Vozpópuli que, en primer lugar, no serían más de 10 millones y, más importante, la semana pasada las conversaciones estaban interrumpidas. Algo provocado, en buena medida, porque el Real Madrid también negocia con Unidad Editorial, como tantas veces se ha especulado.

Pero, como se ha dicho, cualquier acuerdo del Real Madrid con uno de los grupos de comunicación está necesariamente supeditado a la reordenación de las licencias de TDT. Es decir, lógicamente Florentino Pérez no puede llegar a un acuerdo para emitir en una frecuencia y que, tras la sentencia, el grupo en cuestión se quede sin esa frecuencia. Todo, por tanto, sigue siendo incertidumbre.

El TSJ declara nulo el ERE de RTVV

Fuente: www.elpais.com

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV) ha declarado nulo el expediente de regulación de empleo (ERE) ejecutado en Ràdio Televió Valenciana (RTVV), por el que fueron despedidos un millar de trabajadores.

El fallo de la sentencia dice que estima las demandas presentadas presentadas por CC OO, Intersindical, UGT y CGT: "(…) En consecuencia declaramos la nulidad de la decisión adoptada en fecha 21 y 22 de agosto de 2012 en relación a la medida de extinción de los contratos de trabajo de empleados de su plantilla con derecho a la reincorporación de los trabajadores afectados en sus correspondientes puestos de trabajo, condenando a la parte demandada a estar y pasar por la presente declaración".

Contra la sentencia, cabe recurso de casación, que podría prepararse "dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación". El recurso se deberá presentar ante el Tribunal Supremo.

En la argumentación de la sentencia se alude a la vulneración de la normativa de los expedientes de regulación de empleo, así como de los derechos fundamentales, recogidos en la Constitución.

La sentencia supone un tremendo varapalo para la Generalitat y se produce justo cuando RTVV ha iniciado el proceso de privatización del grueso de su programación (a excepción de los informativos). Con una deuda financiera acumulada de 1.200 millones, el vicepresidente de la Generalitat, José Ciscar, ha reiterado durante la ejecución del ERE y la demanda contra el mismo que una sentencia de nulidad podría suponer el cierre de RTVV.

Inicialmente, los despidos debían afectar a 1.198 trabajadores para que la plantilla se quedase con 480 empleados. Finalmente, se fueron a la calle mil personas, porque la nueva directora general, Rosa Vidal, rescató el pasado verano a 186 técnicos para que la televisión pudiera continuar emitiendo, sin quedarse en negro. La plantilla actual es de 676 trabajadores (40 con contratos parciales). La readmisión de los despedidos la volverá a situar en torno a los 1.700. La Generalitat deberá desembolsar los salarios de tramitación, en el caso de que no se presente recurso de casación.

“En el caso que enjuiciamos", dice la sentencia, "falló y se omitió información relevante al desconocerse y no aportarse, al inicio del período de consultas, no sólo la lista de afectados sino los propios criterios de selección posteriormente aprobados”, dice el fallo. “Tampoco se hizo referencia alguna en las comunicaciones remitidas antes del mes de junio de 2013 a los trabajadores afectados de la concreta baremación llevada a cabo, según los criterios de designación aplicados”, continúa.

“Al final, la propuesta inicial del Consejo de Administración se convirtió en definitiva, y el ajuste se proyectó sobre un total de 1.198 contratos de trabajo con una propuesta de plantilla de 480 empleados distribuidos en los términos que aparecen en el hecho probado octavo de la presente sentencia. Dicha implantación extintiva ha resultado en definitiva ser inadecuada a la vista de los acontecimientos posteriores y que extensamente ya relatamos, viniendo a ratificar y a apoyar que los términos del despido colectivo estaban acotados de antemano, y que no había margen alguno para aceptar ni asumir otros remedios menos traumáticos o de inferior coste social que no fueran el despido de más del 70 % de la plantilla”, agrega la sentencia.

Durante el juicio celebrado en octubre, además de cuatro sindicatos, la propia fiscalía pidió la nulidad del ERE al considerar que se habían vulnerado los derechos fundamentales de los trabajadores. Y se pronunció contundentemente al término del juicio al afirmar que hubo “irregularidades” en el procedimiento y un trato “discriminatorio” con los trabajadores despedidos.

El fiscal apreció una de las cuestiones clave que los sindicatos habían puesto sobre la mesa para lograr la impugnación del ERE: las diferencias entre la lista de afectados (despedidos) del ERE, elaborada por una comisión evaluadora, y las modificaciones que luego introdujeron por diferentes motivos los tres últimos directores generales, José López Jaraba y Alejandro Reig, por una parte, y Rosa Vidal, por otra.

El fiscal resumió en una suerte de trabalenguas lo observado en dos días de juicio: “Hubo una alteración de la lista de afectados y afectaciones de no afectados y desafectación de no afectados”, y todo ello “con criterios subjetivos”, aunque la empresa habla de criterios “de oportunidad y operativos”. En definitiva, de este enredo fonético y semántico, “se desprende discriminación de los trabajadores que figuraban en la lista inicial” y “trato discriminatorio”, apostilló.

La justicia europea archiva el recurso contra la financiación de RTVE

ImagenFUENTE: SERVIMEDIA – EL ECONOMISTA

El Tribunal de Justicia de la UE ha archivado el recurso interpuesto por la Comisión Europea contra España por el modelo actual de financiación de RTVE.

El archivo, decidido ayer y anunciado este martes por RTVE en un comunicado, es consecuencia del desistimiento de la Comisión Europea a seguir en su actuación contra España después de la sentencia del tribunal europeo del pasado 27 de junio, que dio por ajustada a derecho la financiación de la radiotelevisión pública francesa que, al igual que la española, había sido puesta en cuestión por la Comisión Europea.

Bruselas, vistas las similitudes entre uno y otro modelo, ha entendido que la motivación de la sentencia para el caso galo es igualmente aplicable al español.  El actual sistema de financiación de RTVE lo adoptó el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero, que suprimió la publicidad de TVE y, a cambio, impuso tasas para financiar a la corporación pública a las cadenas privadas de televisión y a las telecos.

El Ejecutivo comunitario decidió acudir a los tribunales al observar un incumplimiento en la directiva de autorizaciones de redes de telecomunicaciones, pero, tras el pronunciamiento del tribunal de Luxemburgo, tiró la toalla. Ahora, las teleoperadoras españolas tienen puestas sus esperanzas en el recurso contra el canon que interpusieron ante el Tribunal Supremo.

En relación con las costas procesales, el auto dictado por la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de Europa, ha recordado que, con arreglo al Reglamento de Procedimiento, y dado que ninguna de las partes había solicitado la condena en costas, cada parte habría de cargar con sus propias costas. De tal modo, sigue el auto, «procede decidir que la Comisión y el Reino de España carguen con sus propias costas».

En virtud de todo lo expuesto, concluye el tribunal, se archiva el procedimiento iniciado en 2011 por la Comisión Europea contra el Reino de España por la financiación de RTVE, condenando a las partes (la Comisión y el Reino de España) a cargar con sus propias costas, al igual que ocurrió (por similitud) con los casos de Hungría y Francia.

Soraya ata en corto a los grupos mediáticos con la amenaza de retirarles los canales de televisión

Fuente: www.vozpopuli.com

El ministro de Industria, José Manuel Soria, ya ha sido informado desde vicepresidencia del Gobierno de que a partir de ahora, quien va a manejar los tiempos en los temas candentes con los grupos mediáticos va a ser Soraya Sáenz de Santamaría. De ella depende la ejecución de la sentencia del Supremo y ahora también va a controlar la implantación del Dividendo Digital, dos procesos en marcha que mantienen en vilo a los grandes grupos de comunicación y que han provocado su enfrentamiento directo contra el Gobierno.

Aún arden los rescoldos del último incendio provocado en el seno del Gobierno por el enfrentamiento entre Soria y Cristóbal Montoro a costa de la reforma energética, e Industria ya cuenta con otra vía de agua abierta. Ahora no se trata del kilovatio, sino del Dividendo Digital, el proceso por el cual los países europeos utilizarán algunas de las frecuencias ahora destinadas a la Televisión Digital Terrestre (TDT) para reforzar los servicios de telefonía móvil avanzada.

El ministro de Industria sigue empeñado en adelantar en un año la llegada a España de ese Dividendo Digital. En Europa se ha fijado la fecha límite en el 1 de enero de 2015 y Soria quiere que nuestro país sea la avanzadilla de entre sus vecinos y lo aplique el 1 de enero de 2014.

Los fabricantes y los grupos de comunicación y televisión se han opuesto en rotundo a las "innecesarias prisas del ministro por hacer todo un año antes y presumir, no sabemos de qué, en Bruselas", en palabras de uno de los afectados.

Sáenz de Santamaría quiere manejar los tiempos con la amenaza de retirada de canales de TV a los grandes medios, casi todos enfrentados al Gobierno y cada vez más críticos con Rajoy

De la guerra abierta ya está informada la vicepresidencia, precisamente en un momento en el que algunos grupos mediáticos están siendo muy críticos con las políticas de recortes de Rajoy y los escándalos de corrupción en el PP. Sáenz de Santamaría y su equipo están sopesando si merece la pena seguir cabreando aún más a un sector tan sensible y tan al borde de la quiebra como el de las televisiones o es mejor contemporizar, no adelantar el Dividendo Digital y poner en valor ese gesto, señalan fuentes del entorno del Ejecutivo.

Los grandes grupos mediáticos temen perder dos multiplex, uno por la sentencia del Supremo y otro por el adelanto del Dividendo Digital

Porque los grandes perdedores de la llegada del Dividendo Digital son los grupos mediáticos: Antena 3 (más La Sexta), Mediaset (Telecinco y Cuatro), Sogecable, VEO TV (El Mundo) y Net TV (Vocento), que van a perder un múltiplex y tendrán que apretar la misma programación en menos espacio radioeléctrico.

Los grandes grupos mediáticos temen perder dos multiplex, uno por la sentencia del Supremo y otro por el adelanto del Dividendo Digital

Pero además, sobre ellos pesa la espada implacable del Supremo (y de Soraya, pues es el Gobierno el que tiene que ejecutar la sentencia), que en diciembre pasado declaró nulo el acuerdo de julio de 2010 del Consejo de Ministros por el que se entregó un múltiplex completo (con capacidad para emitir cuatro canales convencionales) a Antena 3, Telecinco, Sogecable, Veo7, Net Televisión y La Sexta por no ser "conforme a derecho".

La sentencia provocó verdadero pavor entre esos grupos, algunos de ellos en situación de quiebra técnica por la brutal caída de ingresos de publicidad por la crisis. Pero más pavor aún les dio la decisión del Consejo de Ministros que en marzo pasado acordó ejecutar esa sentencia.

Desde entonces, el tira y afloja entre los grupos mediáticos y el Gobierno ha sido digno de seguimiento, especialmente por el alto nivel crítico o el sospechoso peloteo, según el caso, desplegado por todos ellos en torno a la figura de Rajoy.

La patronal Ametic puenteó al ministro Soria y mandó una dura carta a la vicepresidenta alertando de las graves consecuencias de adelantar el Dividendo Digital

Su mano derecha, la vicepresidenta, avisó en ese Consejo de Ministros que se aplicaría la Ley y los grandes grupos perderían otro múltiplex más (el que les quita el Dividendo y el de la sentencia). Mientras tanto, el ministro Soria ha seguido haciendo la guerra por su cuenta y no ha dado marcha atrás en su guerra con todo el sector, excepto con los operadores de telefonía móvil que callan a la espera de recibir sus nuevas frecuencias para los servicios 4G.

La guerra es tal que la patronal del sector, Ametic, mandó a finales de mayo una dura carta a la vicepresidenta pidiéndole que frenara a su ministro y alertando de la supuesta pérdida de 50.000 empleos por culpa del Dividendo Digital.

No se sabe si la carta ha tenido o no efecto en el Ejecutivo, pero lo que sí confirman fuentes políticas es que Sáenz de Santamaría está manejando los tiempos para tratar de atar en corto a los grupos mediáticos con la amenaza de ejecución de la sentencia y el posible aplazamiento de la llegada del Dividendo hasta el 1 de enero de 2015, en contra de lo que defiende Soria.

La Comisión Europea lanza el Libro Verde sobre el mundo audiovisual

Prepararse para la convergencia plena del mundo audiovisual: crecimiento, creación y
valores.

El objetivo del Libro Verde es abrir un amplio debate público sobre las consecuencias de la actual transformación del paisaje de los medios audiovisuales, caracterizada por un aumento constante de la convergencia de los servicios de medios de comunicación, así como de la manera en que se consumen y prestan.

La Comisión Europea invita a todas las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre las ideas enunciadas en el presente Libro Verde, y en particular a responder a las preguntas concretas planteadas, en la siguiente dirección: CNECT-CONVERGENCE-AV

Comisión Europea
Dirección General de Redes de Comunicación, Contenidos y Tecnología
Unidad G1
Despacho BU25 05/181
B- 1049 – Bruselas

En este contexto, la Comisión podría organizar reuniones de partes interesadas, incluidos la
industria, los consumidores, los inversores, los miembros del Parlamento Europeo y el
Consejo, o participar en ellas.
Rogamos envíen sus observaciones antes de l 31 de agosto de 2013. Las contribuciones
recibidas se publicarán en el sitio web de DG CONNECT, salvo que sus autores soliciten que
no sea así.

Texto completo:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2013:0231:FIN:ES:PDF

Los usuarios no tendrán que resintonizar sus antenas de TDT

Fuente: http://www.noticiascadadia.com/noticia/36847-los-usuarios-no-tendran-que-resintonizar-sus-antenas-de-tdt/

Nulidad de la TDT española

Los usuarios no tendrán que resintonizar sus antenas de TDT

Massmedia Assistants estima que la ejecución de la sentencia que obliga a cerrar entre 9 y 17 canales nacionales privados de TDT, evitará los costes inicialmente previstos de reantenización que, por tercera vez desde su implantación, habrían de soportar los usuarios y hasta los radiodifusores.

Consideramos que el gobierno aprovecharía la estimación del incidente de ejecución presentado a instancias de su cliente Infraestructuras y Gestión 2002, S.L. para modificar los planes técnicos vigentes, hasta el punto de eliminar todos los nuevos múltiplex actualmente previstos para que estos, finalmente, no se “enciendan”.

Massmedia Assistants explica los antecedentes del previsible nuevo escenario e identifica quienes serán los beneficiados y perjudicados del mismo, a desarrollar previsiblemente en el último trimestre de este año:

1.- La sentencia de 27 de noviembre de 2012 dictada por el Tribunal Supremo declaró la nulidad del Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de julio de 2010 por el que se asignaba un múltiple digital de cobertura estatal a cada una de las sociedades licenciatarias del servicio de televisión digital terrestre de ámbito estatal y, como consecuencia de dicha sentencia, los tradicionales cadenas de televisión han quedado sin el título habilitante para la explotación de los canales de televisión que obtuvieron en base a dicho Acuerdo anulado.

2º.- Mediante un nuevo Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2013, el Gobierno anunció que ejecutaba dicha sentencia y confirmaba el cese de las emisiones de los canales de tdt afectados por la misma, aunque de manera atípica les permitía mantener las emisiones “hasta que culmine el proceso de liberación del dividendo digital” que debiera hacerse efectivo el 1 de enero de 2014. Dicho Acuerdo no especifica el concreto número de canales televisivos que habrían de cesar, aunque todas las informaciones aparecidas al respecto dan por hecho que serán sólo 9 canales (desde Massmedia entendemos que deben ser 17, esto es, todos los que no se obtuvieron mediante concurso público), siendo actualmente objeto de un incidente de ejecución de sentencia aquella demora inaudita en el cese efectivo de las emisiones, así como la concreción del número de canales afectados, incidente que debe ser resuelto de forma inminente por parte del Tribunal Supremo.

3º.- El proceso de liberación del dividendo digital se comenzó a realizar el 2 de junio de 2011, y desde aquella fecha ya se produjo una migración o “mudanza” de determinados canales de televisión a los nuevos canales radioeléctricos que debían ocupar, lo que tuvo como consecuencia una reantenización, entendida ésta como las actuaciones técnicas que los profesionales antenistas han de realizar en las cabeceras de recepción de las antenas colectivas de los televidentes, necesarias para captar la señal emitida por las cadenas de televisión en los nuevos canales radioeléctricos a los que se les obligó a mudarse.

4º.- El inicial Plan Marco de actuaciones para la liberación del dividendo digital aprobado por el Consejo de Ministros en fecha 17/11/2011, fue posteriormente modificado por el Plan de impulso de a TDT y la innovación tecnológica para simplificar el proceso de liberalización y reducir su coste, pero estando en trámite el proyecto del RD por el cual se aprobaría el nuevo Plan Técnico nacional de la TDT y se asignarían los nuevos múltiplex, se produjo la citada STS de 22/11/2012, lo que paralizó dicho RD. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información estaría actualmente rediseñando un nuevo Plan Técnico nacional de la TDT que debería aprobarse en lo que queda del presente año. <—newpage—>

Desde Massmedia aventuramos que ese nuevo Plan Técnico incluirá:

  • El cese de las emisiones de (según entiende el Gobierno) sólo 9 canales televisivos a consecuencia de la ejecución inmediata de la Sentencia del Tribunal Supremo.
  • El “apagado” en enero de 2014 de los múltiples denominados como SNF 67, SNF, 68 y SNF 69 que hacen uso, respectivamente, de los canales radioeléctricos, 67, 68 y 69 de UHF, quedando con ello liberado el dividendo digital en el tiempo y forma comprometidos con los operadores de móviles.
  • Los 15 canales televisivos que aun mantendrá el Gobierno (tras cesar los 9 por efecto de la sentencia) serán reubicados durante el último trimestre de 2013 en cada múltiplex de los actualmente existentes fuera de la banda afectada por el Dividendo Digital, los denominados como MPE1, MPE2, MPE3, y que ahora también contienen las versiones HD de algunos canales, a razón de 5 canales televisivos SD en cada mux.
  • No se encenderán los 3 nuevos multiplex denominados como MUX 4, MUX 5 y MUX 6 previstos en el Plan Técnico aun vigente (RD 365 Art. 4, 1-a) qu estaban inicialmente previstos para sustituir los servicios actualmente soportados en los mux SNF a desaparecer en enero de 2014.

5º.- Las consecuencias de esta planificación para los ciudadanos serían las siguientes:

  • Dado que ya se readaptaron en 2011 las antenas para recibir la señal de los múltiplex MPE1, MPE2, MPE3, no sería necesario realizar por tercera vez una nueva, evitando los ciudadanos soportar de nuevo los costes de los fugaces y erráticos planes técnicos sobre la materia que ha venido confeccionando el Ministerio.
  • Solo sería necesario realizar un proceso muy sencillo a modo de “simulcast” en el que los usuarios tan solo tendrían que “resintonizar”, sin coste alguno, sus televisores para disponer de los canales de televisión que ya venían viendo en otros múltiplex. Es decir, que si se consuman las previsiones con el nuevo Plan Técnico, los usuarios recibirían toda la oferta de servicios que se mantendrían después de ejecutar la Sentencia, con solo una sencilla resintonizacion de sus televisores durante la etapa de “simulcast” que, por ello, podría limitarse a uno o dos meses.

6º.- Pero las consecuencias para otros no serían tan favorables pues:

· Al no ser necesaria la readaptación de las cabeceras de las antenas receptoras, el sector de los instaladores de antenas colectivas y técnicos antenistas profesionales perderá una oportunidad de reactivación de su actividad muy mermada ya, como tantas otras, consecuencia de la crisis económica.

· También se verá perjudicada la industria electrónica relacionada con la fabricación e instalación de transmisores de señales de televisión digital, al cesar emisiones y no encenderse nuevos múltiples.

· El operador de red Abertis que viene prestando el servicio de red técnica a las televisiones vería mermados sus ingresos al ser muchos menos los servicios prestados con menos medios técnicos contratados.

7º.- También saldría perjudicada la televisión de alta definición, nuevamente maltratada, pues la misma pasaría a ocupar la capacidad marginal o restante de cada uno de esos 3 múltiples que contendrían 5 canales SD cada uno, más lo que finalmente se decida destinar a la HD nacional privada de la capacidad actualmente destinada para el operador público nacional en los dos múltiplex de los que actualmente dispone.

En conclusión, si se confirma lo previsto por Massmedia, no se encenderán nuevos múltiples, todos los canales de TDT nacionales se seguirán viendo en los 3 múltiples ya antenizados y ello evitará a los ciudadanos el coste de una nueva reantenización, pero con el perjuicio para los instaladores, técnicos antenistas e industria electrónica, que perderán una oportunidad de reactivación de su sector de actividad.

Por último, MassMedia Assistans quiere recordar que la Sentencia de 27 de noviembre de 2012 dictada por el Tribunal Supremo supone un hito sin precedentes en materia de planificación y adjudicación de medios de comunicación social, al percatarse el Alto Tribunal que las tradicionales actuaciones o privilegios que todos los gobiernos españoles han mantenido en esa materia, avalados hasta entonces por su linea jurisprudencial, se ven radicalmente trastocados por el nuevo marco legislativo que supuso la entrada en vigor de la Ley 7/2010 de 30 de marzo General de Comunicación Audiovisual, al eliminar la consideración de “servicios públicos”, y consiguiente régimen de explotación mediante concesión administrativa, cuando dichos servicios de comunicación audiovisual son explotados por particulares.

En este nuevo marco, MassMedia Assistans considera que la legislación vigente, tanto la nacional como la europea, obliga al gobierno a reservar en cualquier nuevo plan técnico los recursos de espectro necesarios para mantener el mismo número de canales de televisión que se adjudicaron contra legem y que ni siquiera el proceso denominado “Dividendo Digital” puede excusar de cumplir esa obligación.

También consideramos que por el mismo imperio de la Ley, TODOS los canales de TDT suprimidos por efecto de la Sentencia tienen que volver a ser explotados por particulares después de celebrare el correspondiente proceso de licitación abierto, transparente y no discriminatorio que, necesariamente, habrá de ser convocado en unos plazos tasados, tal y como exigen las directivas europeas en la materia traspuestas en la Ley 7/2010 de 30 de marzo General de Comunicación Audiovisual.

Sentencias Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre adjudicación de emisoras.

En una sentencia de 17 de junio de 2008, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo que la negativa de las autoridades de Armenia, en diversas ocasiones, a conceder una licencia de TV a la empresa Meltex equivalía a una violación del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos Derechos.
La autoridad Armenia no motivó los motivos de la adjudicación a otra empresa y el Tribunal señaló que las directrices aprobadas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa en el ámbito de llamada regulación de la transmisión para la aplicación abierta y transparente de las normas que regulan el procedimiento de concesión de licencias y, específicamente recomiendan que "todas las decisiones tomadas … por las autoridades reguladoras … ser … debidamente motivada [y] abierto a revisión por las jurisdicciones competentes "(Rec. (2000) 23 Declaración del Comité de Ministros del 26 de marzo de 2008 sobre la independencia y las funciones de las autoridades reguladoras del sector de la radiodifusión).
El Tribunal consideró que el procedimiento de concesión de licencias mediante el cual la autoridad otorgante no da razones de sus decisiones no ofrece una protección adecuada contra interferencias arbitrarias por parte de la autoridad pública en el derecho fundamental a la libertad de expresión. Por tanto, el Tribunal concluye que la interferencia con la libertad de Meltex a difundir informaciones e ideas.
http://merlin.obs.coe.int/iris/2008/8/article1.en.html

En su decisión de 21 de mayo de 2013, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos reitera que una sentencia en la que el Tribunal declara el incumplimiento de la Convención o de sus Protocolos impone al Estado demandado la obligación jurídica no sólo para pagar a los interesados las cantidades concedidas en concepto de indemnización. Asimismo, el Estado debe adoptar las medidas generales o particulares apropiadas necesarias para poner fin a la violación constatada por el Tribunal y para corregir en lo posible los efectos de esa violación.
http://merlin.obs.coe.int/article.php?iris_r=2013%207%202&language=en

Según el TEDH se permite a los Estados regular por medio de un sistema de licencias de la manera en que se organiza la radiodifusión en su territorio, en particular en sus aspectos técnicos, y que la concesión de una licencia también puede estar condicionada a cuestiones tales como la naturaleza y los objetivos de una estación propuesta, de su público potencial a nivel nacional, regional o local, los derechos y las necesidades de un público específico y las obligaciones que se derivan de los instrumentos jurídicos internacionales. La compatibilidad de este tipo de interferencias debe evaluarse a la luz de los requisitos del párrafo 2 del artículo 10 de la Convención, lo que significa entre otras cosas que la injerencia debe ser prescrita por la ley de una manera que garantiza la protección contra las injerencias arbitrarias de los poderes públicos. De hecho, la manera en que se aplican los criterios de concesión de licencias en el proceso de concesión de licencias debe proporcionar suficientes garantías contra la arbitrariedad, incluyendo el razonamiento adecuado por la autoridad otorgante de las resoluciones que denieguen la licencia de emisión (ver IRIS 2008-1: 3, TEDH 11 de octubre 2007 , Glas Nadezhda EOOD y Elenkov contra Bulgaria).http://merlin.obs.coe.int/iris/2008/1/article1.en.html

La UE archiva el pleito contra el modelo de financiación de RTVE

Fuente: El Pais.com http://cultura.elpais.com/cultura/2013/07/17/television/1374091044_889123.html

La Comisión Europea ha decidido archivar el pleito interpuesto contra España por el modelo de financiación de RTVE. Esta resolución, comunicada ayer formalmente, viene a validar la tasa del 0,9% que se aplica a los operadores de telecomunicaciones, obligados a destinar cada año ese porcentaje de sus ingresos para sostener económicamente la radio y la televisión estatal.

El conflicto estaba pendiente de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que tenía previsto emitir el fallo el próximo 12 de septiembre. Hace un mes, la Corte de Luxemburgo dictó una sentencia en la que avalaba el pago de un canon de similares características a la televisión pública francesa. Con este precedente, España tenía prácticamente ganado el caso.

En ambas situaciones, la Comisión Europea consideraba que el gravamen no es compatible con las normas de la UE en materia de competencia, ya que la tasa aplicada al sector de las telecomunicaciones va destinada a una actividad distinta, la audiovisual. En marzo de 2011, la Comisión denunció a España poniendo así en cuestión la profunda reforma de RTVE aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.

El Ejecutivo socialista invocó entonces su autonomía fiscal para defender la ley de 2009, que suprimía la publicidad de la televisión pública y, a cambio, establecía el pago de una tasa anual a las cadenas privadas (el 3% de los ingresos para las que emiten en abierto y el 1,5% para las de pago) y a las operadoras de telecomunicaciones que prestan servicios audiovisuales. Algunas compañías, como Vodafone (que aportaba unos 30 millones de euros), han optado este año por dejar de ofrecer a sus clientes este tipo de prestaciones para eludir así el pago a RTVE.

Bruselas dio en 2010 el visto bueno al canon que debían abonar las televisiones —las grandes beneficiadas por la desaparición de los anuncios en TVE— y ahora valida la aportación de las telecos. El año pasado estas compañías ingresaron en las arcas de RTVE 155 millones de euros, mientras que las televisiones liquidaron 60 millones. Ahora, las primeras podrían verse obligadas a pagar las cantidades que tienen impugnadas, que superan los 65 millones.

El presidente de RTVE, Leopoldo González-Echenique, se había referido a este conflicto como una “espada de Damocles” que amenazaba el actual modelo de financiación de la corporación. Dirigentes del PP y altos cargos de la Administración no han ocultado su convicción de que finalmente el Tribunal de Luxemburgo fallaría en contra de España. Además, la corporación recibe ingresos procedentes de la tasa radioeléctrica y de los Presupuestos Generales del Estado.

Pero la decisión de la Comisión Europea deja clara la validez de la reforma que llevó a cabo el Ejecutivo de Zapatero. Ahora la Comisión remitirá al Tribunal de Justicia el escrito en el que expone el desestimiento, Luxemburgo dará traslado a las partes y fijará las costas. El reglamento no prevé la posibilidad de que el proceso pueda seguir adelante aunque así lo decidiera el propio Tribunal.

«Las administraciones colapsan el sector televisivo»

Fuente: http://www.cineytele.com/especiales.php?nid=1016

Si el ataque a Pearl Harbor del 7 de diciembre de 1941 convertía el conflicto en Segunda Guerra Mundial, la Sentencia del Tribunal Supremo, de 27 de noviembre de 2012, que anula 9 licencias de TDT estatal ha dado al polvorín televisivo que se vivía en las CCAA desde el 2008 una dimensión estatal.

El sector televisivo se ha convertido en un polvorín desde que el Tribunal Supremo anuló la asignación directa de un múltiple Digital (MUX) a cada una de las sociedades concesionarias de la TDT estatal. Pero el estallido final tuvo lugar el pasado 22 de marzo de 2013 con la ejecución de la Sentencia por el
Consejo de Ministros.

Los operadores estatales han puesto su grito en el cielo y según fuentes periodísticas se encuentran sorprendidos por la falta de diálogo con el actual Gobierno, algo que ha sido un denominador común en los conflictos entre televisiones locales y autonómicas y los ejecutivos de turno, cuando eran anuladas las licencias por los tribunales.

Los hechos se remontan al 16 de julio de 2010, cuando el Consejo de Ministros presidido por Zapatero asignaba directamente un múltiple digital estatal a cada una de las televisiones con licencia de TDT de ámbito estatal. Un acto que muchos interpretaron como un cierre a la entrada de nuevos operadores en el mercado.

A partir de ahí, tres irregularidades comenzaban a denunciarse:

• Las cadenas televisivas han obtenido nuevas licencias sin pasar por un concurso público.
• Los nuevos múltiples se asignan en contra de la normativa de Unión Europea y de la doctrina de los tribunales europeos.
• Esta asignación de nuevos MUX es interpretada como un agravio comparativo hacia el resto de empresas con vocación televisiva que han visto sus solicitudes denegadas.

Esto dio lugar a que una empresa del sector (que nada tiene que ver con las grandes cadenas) planteara un recurso ante el Tribunal Supremo pidiendo la anulación de la adjudicación directa.

Las razones legales

El recurso de Infraestructuras y Gestión 2.002, S.L., se basaba en los siguientes motivos:

1.- La Ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual exige la realización de concurso para otorgar licencias de servicios audiovisuales televisivos (televisión TDT) que utilicen ondas hertzianas. Y la asignación de MUX se hizo al amparo de una regulación derogada: los Reales Decretos 944/2005 y 365/2010.
2.- Toda concesión de derechos de uso de radiofrecuencias ha de efectuarse mediante procedimientos abiertos, transparentes y no discriminatorios. Esto lo establece la Directiva 20/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la utilización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas. Una asignación directa discrimina al resto de empresas que no son Antena 3, Telecinco, Sogecable, Veo Televisión, Net TV y La Sexta. Y desde luego, no se puede considerar transparente, ni abierta. Al contrario, impide la entrada de nuevos actores al mercado televisivo.

Estos argumentos han sido los que ha utilizado el Tribunal Supremo para anular las licencias a las cadenas de televisión estatales, que han sido víctimas de una deficiente e irregular decisión de la administración.

Los damnificados

La Sentencia del Tribunal Supremo anula nueve licencias a los siguientes operadores:

Mediaset (la empresa que agrupa ahora a Cuatro y Telecinco) pierde dos canales: los que ocupan Nueve y Energy.
Veo TV (que pertenece al grupo editor del diario El Mundo (Unidad Editorial) pierde también dos canales.
Recordemos que emite Disney Channel, Intereconomía, Paramount y MTV (las dos últimas, alquiladas).
Net TV (propiedad de Vocento) perderá otros dos canales. A través de las licencias de Net se emiten Marca TV, 13 TV, Discovery Max y AXN (ésta última en TV de pago).
Atresmedia (empresa resultante de la absorción de laSexta por Antena 3) se quedará sin tres canales (Nitro, Xplora y La Sexta 3).

El escenario televisivo actual

UTECA (Unión de Televisiones Comerciales Asociadas), ya ha anunciado acciones legales contra la ejecución de la Sentencia, al haber situado “a los operadores de televisión y a todo el sector audiovisual” – según un comunicado público – en una “situación de inseguridad jurídica sin precedentes”. Deberemos esperar a conocer los argumentos jurídicos que invocará para tratar de invertir la situación y mantener la legalidad de esos 9 canales anulados.

Lo cierto es que desde 2008, el ámbito jurídico del sector de la televisión en España resulta cada más inestable por las irregularidades que los Tribunales están detectando en el reparto de licencias. Nulidad de la TDT Autonómica, Local e Insular en Canarias (todas anuladas). Invalidez de la TDT Local en la Comunidad Valenciana (42 canales declarados ilegales). Anulación de la TDT Local en Galicia (2 demarcaciones) y en Ceuta. Algo increíble.

Y son las propias irregularidades de la administración las que fomentan:
• La concentración de concesiones.
• La devaluación de las licencias televisivas, por estar casi todas recurridas.
• El incremento de emisiones sin autorización.
• La dificultad de sancionar a las televisiones sin licencia.

A lo que hay que añadir los informes de grandes corporaciones de abogados extranjeros que recomiendan a sus clientes (cadenas televisivas con gran respaldo financiero), emitir sin acudir a las licitaciones. No vaya a ser que luego las licencias se anulen por las irregularidades de quienes las otorgan. Por todos es conocido que varias cadenas consideran que resulta más rentable afrontar procesos sancionadores –por su ineficacia- que confiar su existencia a la obtención de licencias audiovisuales.

En definitiva, nos encontramos en un entorno donde cada vez se hace más patente la incertidumbre jurídica caracterizada por sentencias judiciales que declaran las licencias audiovisuales nulas por anomalías de la administración.

Esto es algo que debe cesar si queremos disfrutar de una plena libertad de prensa audiovisual.